El congresista Guido Bellido, de Podemos Perú, presento el proyecto de ley N°13539/2025-CR que propone reconocer la existencia de una relación laboral a favor de los trabajadores que han prestado servicios al Estado por más de cinco años bajo recibos por honorarios.
LEY QUE RECONOCE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO POR MÁS DE CINCO (5) AÑOS BAJO RECIBOS POR HONORARIOS
El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, ‘proponen el siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE RECONOCE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO POR MÁS DE CINCO (5) AÑOS BAJO RECIBOS POR HONORARIOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reconocer la existencia de relación laboral entre el Estado y los trabajadores que hayan prestado servicios bajo recibos por honorarios durante un periodo mayor a cinco (5) años, siempre que desempeñen funciones de carácter personal, permanente, continuo y subordinado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La Ley es aplicable a todas las entidades de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, gobiernos regionales, municipalidades, organismos autónomos, programas, proyectos y demás unidades ejecutoras del sector público.
Artículo 3. Requisitos para la incorporación
Para acceder al reconocimiento de la existencia de la relación laboral y la incorporación a los regímenes laborales existentes, los trabajadores deberán cumplir, de manera concurrente, con la acreditación de la prestación de servicios personales de manera continua y subordinada, bajo recibos por honorarios, por el plazo mínimo de cinco (05) años.
Artículo 4. Incorporación al régimen laboral correspondiente
Las entidades públicas deberán incorporar al régimen laboral correspondiente a los trabajadores alcanzados por esta Ley, conforme a la naturaleza juridica de cada entidad.
Artículo 5. Prohibición de nuevas contrataciones bajo recibos por honorarios para funciones permanentes
A partir de la vigencia de la presente Ley, queda prohibida la contratación de personal mediante recibos por honorarios para realizar funciones permanentes o propias de la entidad pública.
Artículo 6. Plazo de implementación
Las entidades públicas deberán implementar el proceso de reconocimiento e incorporación de los trabajadores comprendidos en un plazo máximo de un (01) año, bajo responsabilidad.




