El congresista Guido Bellido, de Podemos Perú, presentó el proyecto de Ley N°13300/2025-CR que propone derogar la Ley N° 30403 con el fin de restablecer el principio de autoridad a padres y docentes, y reincorporar la instrucción premilitar en la Educación Básica Regular.
LEY QUE DEROGA LA LEY N° 30403, RESTABLECE EL PRINCIPIO DE
AUTORIDAD DE LOS PADRES Y DOCENTES, Y REINCORPORA LA
INSTRUCCIÓN PREMILITAR EN LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los articulos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto derogar la Ley N° 30403 y modificar el articulo 74° del Código de los Niños y Adolescentes, el artículo 423° del Código Civil, a fin de restablecer el ejercicio legítimo del principio de autoridad de los padres de familia y docentes en la formación y disciplina de los niños, niñas y adolescentes; así como modificar el artículo 36° de la Ley General de Educación, a fin de incorporar la instrucción premilitar en la Educación Básica Regular y fortalecer la formación integral, cívica y patriótica de los estudiantes, en el marco del respeto a la dignidad humana y los valores familiares y nacionales.
Artículo 2. Derogatoria de la Ley N° 30403
Derógase la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3. Modificación del literal d) del artículo 74° del Código de los Niños y Adolescentes
Una vez restaurado el literal d) del artículo 74° del Código de los Niños y Adolescentes, modificase el mismo con el texto siguiente:
Articulo 74.- Deberes y derechos de los padres
Son deberes y derechos de los padres, en relación con sus hijos: d) Corregirlos y orientarlos con prudencia y moderación, dentro de limites razonables, utilizando métodos de disciplina que no atenten contra su dignidad ni integridad física o emocional, y que contribuyan a su formación integral.
Articulo 4. Modificación del numeral 3), del artículo 423° del Código Civil
Una vez restaurado el numeral 3) del artículo 423° del Código Civil, modificase el mismo con el texto siguiente:
Articulo 423.- Deberes del tutor
Son deberes del tutor:
3. Corregir al menor con moderación y orientarlo en el cumplimiento de sus deberes, aplicando medidas disciplinarias razonables que no impliquen maltrato físico ni trato degradante.
Articulo 5. Modificación del articulo 36º de la Ley General de Educación
Modificase el numeral c), del artículo 36° de la Ley General de Educación, de acuerdo al siguiente texto:
Articulo 36.- Educación Básica Regular
c) Nivel de Educación Secundaria
La instrucción premilitar es obligatoria en todas las instituciones educativas públicas y privadas del nivel de educación secundaria, componente formativo destinado a fortalecer la disciplina, el respeto, la responsabilidad, el trabajo en equipo y el amor a la patria. Su organización y desarrollo está a cargo del Ministerio de Educación y Ministerio de Defensa.
Artículo 6. Reivindicación del principio de autoridad
El Estado reconoce y garantiza el principio de autoridad de los padres de familia у docentes como fundamento esencial del proceso educativo, moral y disciplinario, asegurando que el ejercicio de dicha autoridad se realice con respeto a la dignidad y derechos del niño, niña o adolescente, dentro de los límites de la razonabilidad y la protección integral.
Articulo 7. Encargo al Poder Ejecutivo
Encárguese al Ministerio de Educación y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la formulación de lineamientos para la orientación familiar y pedagógica, destinados a fortalecer el rol formador de los padres y docentes, promoviendo prácticas de disciplina constructiva y respeto mutuo.




