Productores que no contraten teloneros peruanos podrían perder el 20% de su taquilla: Conoce el nuevo proyecto de Sigrid Bazán

Fernanda Damaris Flores Davila
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La congresista Sigrid Bazán Narro, parlamentaria del Bloque Democrático Popular, presentó el proyecto de Ley N° 13759/2025-CR que propone la Ley que promueve y garantiza la actuación del músico nacional en territorio peruano.

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El Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, a iniciativa de la Congresista de la República que suscribe, Sigrid Bazán Narro, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY:

 

FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROMUEVE Y GARANTIZA LA ACTUACIÓN DEL MÚSICO NACIONAL EN TERRITORIO PERUANO

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto promover y garantizar la actuación de un músico nacional cuando un músico extranjero o agrupación musical extranjera se presente en vivo en territorio peruano.

Artículo 2. Actuación necesaria de músico nacional

2.1 Cuando un músico extranjero o agrupación musical extranjera se presente en vivo, en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio peruano, deberá ser contratado un músico nacional o agrupación musical nacional, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél.
2.2 En todos los casos el productor del evento suscribirá con el músico nacional o agrupación musical nacional un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación.
2.3 El músico nacional o agrupación musical nacional será elegido por el productor de dicho evento.

Artículo 3. Fiscalización y sanción

3.1 El Ministerio de Cultura se encarga de fiscalizar el cumplimiento de la presente ley, para lo cual emite las disposiciones reglamentarias pertinentes.
3.2 En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, el productor del evento deberá pagar una multa por un valor equivalente al veinte (20%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de dicho músico extranjero o agrupación musical extranjera.

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