El congresista Edgard Reymundo Mercado, parlamentario del Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, presentó el proyecto de Ley N° 13761/2025-CR que propone establecer el marco normativo que garantice el acceso temporal a las prestaciones de salud de la gestante mediante la cobertura del seguro privado del presunto progenitor.
LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO TEMPORAL A LA ATENCIÓN DE SALUD DE LA MUJER EMBARAZADA A TRAVÉS DEL SEGURO PRIVADO DEL PRESUNTO PADRE
Los Congresistas de la República que integran el Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, a la iniciativa del congresista Edgard Reymundo Mercado, al amparo de lo establecido en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso oportuno, continuo y no discriminatorio a los servicios de salud de las mujeres embarazadas, permitiendo su afiliación temporal al seguro privado de salud del presunto padre, sin exigencia previa de matrimonio o unión de hecho, desde la confirmación del embarazo hasta el parto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a:
• Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS)
• Las aseguradoras privadas de salud
• Los seguros de salud privados contratados individual o colectivamente
Artículo 3. Afiliación temporal por embarazo
3.1. La mujer embarazada podrá solicitar su afiliación temporal al seguro privado de salud del presunto padre a su sola solicitud, acompañada de:
• Certificado médico de embarazo
• Declaración jurada del presunto padre reconociendo la paternidad en trámite.
3.2. La afiliación temporal tendrá vigencia desde la confirmación del embarazo hasta un plazo máximo de noventa (90) días posteriores al nacimiento del menor.
Artículo 4. Alcance de la cobertura
La cobertura otorgada será la misma que cualquier otra asegurada que tenga las mismas condiciones médicas y administrativas.
Artículo 5. Verificación posterior de la paternidad
5.1. Dentro del plazo máximo de noventa (90) días posteriores al nacimiento, deberá acreditarse la paternidad mediante:
• Reconocimiento voluntario del hijo, o prueba genética de paternidad
5.2. El incumplimiento injustificado de esta obligación habilita a la aseguradora a exigir la devolución de los gastos médicos cubiertos, exclusivamente al presunto padre.
Artículo 6. Prohibición de discriminación
Se prohíbe a las entidades aseguradoras:
• Negar la afiliación temporal por razón de estado civil
• Exigir inscripción previa de unión de hecho
• Establecer primas diferenciadas por este concepto
Artículo 7. Protección frente a fraude
En caso de declaración falsa o fraude acreditado:
• La aseguradora podrá repetir los costos asumidos
• Se aplicarán las responsabilidades civiles y penales correspondientes




