¿Podría una embarazada utilizar el seguro de quien ella señala como padre?

Fernanda Damaris Flores Davila
3 Min Read

El congresista Edgard Reymundo Mercado,  parlamentario del Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, presentó el proyecto de Ley N° 13761/2025-CR que propone establecer el marco normativo que garantice el acceso temporal a las prestaciones de salud de la gestante mediante la cobertura del seguro privado del presunto progenitor.

Descarga el documento aquí


LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO TEMPORAL A LA ATENCIÓN DE SALUD DE LA MUJER EMBARAZADA A TRAVÉS DEL SEGURO PRIVADO DEL PRESUNTO PADRE

Los Congresistas de la República que integran el Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, a la iniciativa del congresista Edgard Reymundo Mercado, al amparo de lo establecido en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el Proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso oportuno, continuo y no discriminatorio a los servicios de salud de las mujeres embarazadas, permitiendo su afiliación temporal al seguro privado de salud del presunto padre, sin exigencia previa de matrimonio o unión de hecho, desde la confirmación del embarazo hasta el parto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable a:
• Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS)
• Las aseguradoras privadas de salud
• Los seguros de salud privados contratados individual o colectivamente

Artículo 3. Afiliación temporal por embarazo

3.1. La mujer embarazada podrá solicitar su afiliación temporal al seguro privado de salud del presunto padre a su sola solicitud, acompañada de:
• Certificado médico de embarazo
• Declaración jurada del presunto padre reconociendo la paternidad en trámite.
3.2. La afiliación temporal tendrá vigencia desde la confirmación del embarazo hasta un plazo máximo de noventa (90) días posteriores al nacimiento del menor.

Artículo 4. Alcance de la cobertura

La cobertura otorgada será la misma que cualquier otra asegurada que tenga las mismas condiciones médicas y administrativas.

Artículo 5. Verificación posterior de la paternidad

5.1. Dentro del plazo máximo de noventa (90) días posteriores al nacimiento, deberá acreditarse la paternidad mediante:
• Reconocimiento voluntario del hijo, o prueba genética de paternidad
5.2. El incumplimiento injustificado de esta obligación habilita a la aseguradora a exigir la devolución de los gastos médicos cubiertos, exclusivamente al presunto padre.

Artículo 6. Prohibición de discriminación

Se prohíbe a las entidades aseguradoras:
• Negar la afiliación temporal por razón de estado civil
• Exigir inscripción previa de unión de hecho
• Establecer primas diferenciadas por este concepto

Artículo 7. Protección frente a fraude

En caso de declaración falsa o fraude acreditado:
• La aseguradora podrá repetir los costos asumidos
• Se aplicarán las responsabilidades civiles y penales correspondientes

Descarga el documento aquí

Share This Article
No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *