El Fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, presentó el proyecto de Ley N°13195/2025-MP que propone modificar la Ley N° 27908 con el fin de fortalecer a las Rondas Campesinas e incorporar a las Rondas Urbanas.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27908, LEY DE RONDAS
CAMPESINAS E INCORPORA A LAS RONDAS URBANAS PARA
FORTALECER SU FUNCIONAMIENTO
El Fiscal de la Nación interino que suscribe, TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS, en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 159°, inciso 7) de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 66°, inciso 4), del Decreto Legislativo n.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y el artículo 8°, literal f), del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público; así como los artículos 75° y 76°, inciso 4), del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto legislativo:
FORMULA LEGAL
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N.º 27908, Ley de Rondas Campesinas, a fin de incorporar a las Rondas Urbanas dentro de su marco normativo y fortalecer el funcionamiento, la organización y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, comunales y vecinales de las Rondas Campesinas y Urbanas, en el marco de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2°.- Modificación de los artículos N° 1º, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N.° 27908, Ley de Rondas Campesinas
«Artículo 1.- Personalidad jurídica
Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas y a las Rondas Urbanas como formas autónomas y democráticas de organización comunal y vecinal. Estas pueden establecer interlocución con el Estado y participar en el ejercicio de funciones jurisdiccionales respecto a sus miembros por sí mismas o conjuntamente con las Comunidades Campesinas y Nativas, asimismo, realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la
Constitución y la Ley. Igualmente, desempeñan funciones relativas a la prevención del delito y a la búsqueda de la seguridad y a la paz comunal y vecinal dentro de su respectivo ámbito territorial.
Artículo 2.- Las Rondas al interior de las Comunidades y zonas urbanas
En los lugares donde existan Comunidades Campesinas y Nativas, las Rondas Campesinas o las Rondas Comunales se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia Comunidad y se sujetan al Estatuto y a lo que acuerden los Órganos de Gobierno de la Comunidad a los que la Ronda Campesina o Comunal está subordinada. Asimismo, en las zonas urbanas o vecindarios donde existe población migrante proveniente de Comunidades Campesinas y Nativas o de zonas rurales con experiencia y cultura rondera se forman las Rondas Urbanas con los mismos derechos, facultades y potestades de las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca.
Artículo 3.- Integrantes de las Rondas Campesinas y Rondas Urbanas. Deberes y derechos
Las Rondas Campesinas y las Rondas Urbanas están integradas por personas naturales denominadas Ronderos y Ronderas debidamente acreditadas.
Artículo 4.- Derecho de no discriminación
Las instituciones y autoridades del sector público, bajo responsabilidad, no llevan a cabo formas o modalidades de discriminación directa o indirecta en el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los integrantes de las Rondas Campesinas y las Rondas Urbanas.
Artículo 5.- Inscripción de las Rondas
Las Rondas Campesinas y las Rondas Urbanas elaboran su respectivo Estatuto y para la eficacia y publicidad de sus actuaciones se inscriben en los Registros Públicos. No existe más de una Ronda Campesina o Ronda Urbana en el mismo ámbito comunal o vecinal.
Artículo 6.- Derecho de participación, control y fiscalización
Artículo 7.- Actividades en beneficio de la paz comunal
Las decisiones de las Rondas Campesinas y las Rondas Urbanas tienen carácter definitivo, por lo que ninguna otra autoridad puede desconocerla o dejarla sin efecto.
Artículo 8.- Coordinación con autoridades y organizaciones sociales
Para el ejercicio de sus funciones las Rondas Campesinas y las Rondas Urbanas coordinan, en el marco de la legislación nacional, con las autoridades políticas, policiales, municipales, representantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la Administración Pública.
Artículo 9.- Coordinación y apoyo con autoridades jurisdiccionales
Las autoridades de la jurisdicción ordinaria establecen relaciones de trabajo y coordinación con las Rondas Campesinas y Urbanas, así como con sus dirigentes, respetando sus respectivas autonomías institucionales, a fin de optimizar el funcionamiento de la administración de justicia
Artículo 3°.- Incorporación de los artículos N° 10°, 11°, 12°, 13°,° у 14° en la Ley N.° 27908, Ley de Rondas Campesinas
«Artículo 10.– Facultad de denunciar inconductas funcionales
Las Rondas Campesinas y las Rondas Urbanas tienen la facultad denunciar ante las autoridades o entidades competentes la inconducta funcional de cualquier autoridad conforme a la Constitución y las leyes.
Artículo 11.– Derecho de participación en la gestión y desarrollo comunal o vecinal
Las Rondas Campesinas y las Rondas Urbanas tienen la facultad y derecho de participar en la gestión y desarrollo comunales y vecinales; pudiendo formular, proponer y ejecutar planes y proyectos de desarrollo integral específico de interés de su comunidad o vecindad.
Artículo 12.– Rondas Campesinas y Urbanas y Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Las Rondas Campesinas y las Rondas Urbanas podrán acreditar un representante ante los respectivos Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana establecidos por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana N° 27933″.
Artículo 13.– Aplicación supletoria
En todo lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación supletoria las leyes y convenios internacionales referidos a pueblos indígenas u originarios y a materia comunal.
Artículo 14.– Apoyo del Estado
El Estado, conforme a su disposición presupuestal, deberá destinar el presupuesto correspondiente para el funcionamiento y ejercicio de las facultades y potestades reconocidas por la presente Ley a las Rondas Campesinas y las Rondas Urbanas».
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