¿Jubilación especial para artistas? Esto propone el Congreso

Maria Ximena Zuzunaga Guardia
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¿Jubilación especial para artistas? Esto propone el Congreso

La congresista Susel Ana María Paredes Piqué, del Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, presentó el proyecto de Ley N° 14338 que propone crear un régimen especial de jubilación, dentro del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), para artistas, intérpretes y ejecutantes.

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LEY QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN DE LOS
ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES

La congresista que suscribe, SUSEL ANA MARÍA PAREDES PIQUÉ, integrante del Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 74 º y 75º del Reglamento del Congreso, presenta el siguiente PROYECTO DE LEY:

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la Ley

La presente ley tiene por objeto incorporar los artículos 42-A, 42-B y 43-C en la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, a fin de crear un régimen especial de jubilación dentro del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), ello en reconocimiento a las particularidades laborales de los artistas, tales como la intermitencia, temporalidad e informalidad en la prestación de servicios.

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 42-A, 42-B y 43-C en la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante

Se incorpora los artículos 42-A, 42-B y 43-C en la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, en los siguientes términos.

“Artículo 42-A: Requisitos para acceder a una pensión de jubilación

Para acceder a una pensión de jubilación, los artistas intérpretes y ejecutantes sujetos de la presente ley deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.
b) Acreditar ciento ochenta (180) meses de aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, al menos setenta y dos (72) meses debe corresponder a actividades propias de los artistas intérpretes y ejecutantes. Dichos aportes pueden ser efectuados por el empleador o directamente por el propio artista, en el caso de trabajo independiente.

Artículo 42-B: Monto de jubilación

Para efectos del cálculo del monto pensionario de jubilación se consideran las sesenta (60) últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos. El monto de la pensión de jubilación es calculado según el régimen previsional que corresponda.

Artículo 43-C: Fiscalización del cumplimiento del régimen especial de jubilación del artista intérprete y ejecutante y de sus derechos laborales

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en coordinación con el Ministerio de Cultura, realiza acciones de fiscalización y supervisión respecto de los empleadores de artistas intérpretes y ejecutantes, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ley, así como de las normas laborales, previsionales y de seguridad social aplicables.

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