La resolución advirtió que ninguna autoridad, como la JNJ, puede interpretar o limitar los alcances de una sentencia constitucional.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima ordenó la restitución inmediata de Delia Espinoza Valenzuela como fiscal de la Nación. Según la resolución, emitida el 10 de noviembre de 2025 por el juez Juan Fidel Torres Tasso, considera que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) incumplió la medida cautelar que disponía la reincorporación de Espinoza y la suspensión de todos los procedimientos disciplinarios en su contra.
El auto judicial señala que la entidad demandada “violó el carácter vinculante de las sentencias constitucionales” al interpretar de manera parcial lo dispuesto por el juzgado. Asimismo, se detalla que la JNJ, a través de la Resolución N.° 163-2025-PLENO-JNJ, suspendió solo algunos cargos, manteniendo vigentes otros procesos que, según el juez, se encuentran vinculados con la controversia original.
El origen del conflicto
El caso se remonta a junio, cuando la JNJ emitió la Resolución N.° 231-2025-JNJ, mediante la cual ordenó que Patricia Benavides retome el cargo de fiscal de la Nación. En tal sentido, Espinoza interpuso una acción de amparo, donde alegó la vulneración de sus derechos y cuestionó la legalidad del proceso disciplinario que la suspendió.
El 13 de octubre, el mismo juzgado declaró fundada la medida a favor de Espinoza y ordenó suspender de manera provisional los efectos de la resolución de la JNJ, así como paralizar cualquier procedimiento derivado del caso.
Orden de reposición inmediata
En su reciente pronunciamiento, el juez Torres Tasso dispone que la JNJ reponga a Delia Espinoza en el cargo dentro de los dos días hábiles posteriores a la notificación, por lo que se reafirma la vigencia del acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos que la designó en el máximo puesto del Ministerio Público.
El fallo también recuerda que ninguna autoridad puede interpretar o restringir los efectos de una medida cautelar emitida por un órgano constitucional. Asimismo, reitera que las garantías de petición, expresión y reunión alegadas por la defensa de Espinoza están protegidas por tratados internacionales suscritos por el Perú.
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