Congreso propone el uso gratuito de servicios higiénicos en establecimientos comerciales

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El congresista Edgard Reymundo Mercado presentó el proyecto de Ley N° 13312/2025-CR que propone establecer el derecho de los consumidores al uso gratuito de los servicios higiénicos en establecimientos comerciales a nivel nacional.

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LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES AL USO GRATUITO DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS EN LOS CENTROS COMERCIALES, MALLS, RESTAURANTES, LOCALES DE ESPARCIMIENTO Y DE ESPECTÁCULOS, BANCOS, MERCADOS Y TERMINALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS A NIVEL NACIONAL

Los Congresistas de la República que integran el Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, a la iniciativa del congresista Edgard Reymundo Mercado, al amparo de lo establecido en el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el Proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer el uso gratuito de los servicios
higiénicos, en buenas condiciones y con los insumos necesarios para la
prestación del mismo en los centros comerciales, malls, restaurantes, locales de esparcimiento y de espectáculos, bancos, mercados y terminales de transporte de pasajeros a nivel nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Tienen la obligación de poner a disposición de los consumidores de manera gratuita servicios higiénicos debidamente habilitados para su uso y bajo las características que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones, los siguientes establecimientos comerciales abiertos público: centros comerciales restaurantes, locales de esparcimiento y de espectáculos, malls, bancos, mercados y terminales de transporte de pasajeros a nivel nacional.

Artículo 3. – Uso gratuito de servicios higiénicos

El consumidor tiene el derecho al uso gratuito de servicios higiénicos en buenas condiciones equipado con insumos básicos conforme a lo establecido en la NORMA IS.010 (Reglamento Nacional de Edificaciones – Licencia de Edificación), a fin de que se otorgue una adecuada prestación del servicio. Queda prohibido exigir cualquier tipo de condicionamiento que limite el ejercicio de este derecho.

Artículo 4.- Fiscalización y Sanciones

Las municipalidades distritales son las responsables de realizar las acciones de fiscalización para constatar las condiciones de acceso gratuito de baños en los lugares señalados en la presente ley. Asimismo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad es el responsable de aplicar las sanciones que correspondan de evidenciarse la existencia de prácticas irregulares al momento de dar acceso gratuito a los servicios higiénicos.

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