La congresista Nieves Limachi, del del grupo parlamentario “Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial», presentó el proyecto de Ley N°13059/2025-CR que propone sancionar la inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado mediante engaños.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 356 DEL CÓDIGO PENAL, A FIN DE
SANCIONAR LA INDUCCIÓN A NO VOTAR O HACERLO EN SENTIDO
DETERMINADO MEDIANTE ENGAÑOS
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista NIEVES ESMERALDA LIMACHI QUISPE, miembro del grupo parlamentario “Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial”, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22° inciso c), 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1.- Modificación del artículo 356 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 356 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes
términos:
“Artículo 356.- Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado
El que, mediante dádivas, ventajas, promesas o engaños trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, y con sesenta a ciento ochenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento veinte a trescientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si:
a) El agente difunde información falsa por medio del libro, la prensa, las redes sociales u otro medio de comunicación social.
b) El agente utiliza cuentas falsas o automatizadas para comunicarse o interactuar con otras personas a través de redes sociales.
c) El delito se comete utilizando tecnologías de inteligencia artificial.”




