La congresista Patricia Chirinos, de Renovación Popular, presentó el proyecto de Ley N° 13164/2025-CR que propone que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en situación de actividad, incurran en presuntos delitos de función, sean investigados y juzgados únicamente por el Fuero Militar Policial. En tal sentido, quedaría excluida cualquier intervención de la jurisdicción ordinaria u otra autoridad ajena a dicho fuero.
LEY QUE REFUERZA LA COMPETENCIA DEL FUERO MILITAR POLICIAL
EN LOS CASOS DE DELITOS DE FUNCIÓN COMETIDOS POR MIEMBROS
DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL
La Congresista de la República, PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS del Grupo Parlamentario RENOVACIÓN POPULAR, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Modificación del artículo II del título preliminar del Decreto Legislativo 1094, Código Penal Militar Policial.
Se modifica el artículo II del título preliminar del Decreto Legislativo 1094, Código Penal Militar Policial, en los siguientes términos:
Artículo II.- Delito de función
El delito de función es la conducta ilícita cometida por un miembro de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) o de la Policía Nacional del Perú (PNP) en situación de actividad, cuando se encuentra directamente vinculada con el cumplimiento de sus deberes institucionales, el ejercicio legítimo de sus atribuciones o la ejecución de actos propios del servicio. Dicha vinculación funcional constituye el elemento que diferencia al delito de función del delito común. También se considera delito de función la acción u omisión ilícita realizada durante operaciones, intervenciones o misiones militares o policiales destinadas al mantenimiento del orden interno, la defensa nacional o la seguridad ciudadana, incluso en el marco de un régimen de excepción, siempre que la conducta afecte bienes jurídicos relacionados con la organización, disciplina, operatividad o fines constitucionales de las instituciones armadas o policiales
Artículo 2.- Modificación del artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N.º 957
Se modifica el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N.º 957, con la siguiente redacción:
Artículo III. Prohibición de persecución penal múltipleC
Nadie podrá ser procesado ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad que incurran en presuntos delitos de función serán investigados y juzgados únicamente por el Fuero Militar Policial, quedando excluida cualquier intervención de la jurisdicción ordinaria u otra autoridad ajena a dicho fuero.
Artículo 3. Modificación del artículo V del Título Preliminar del Código Penal, Decreto Legislativo N.º 635
Se modifica el artículo V del Título Preliminar del Código Penal, Decreto Legislativo N.º 635, en los términos siguientes:
Artículo V. Garantía jurisdiccional
La potestad de imponer penas y medidas de seguridad corresponde exclusivamente al juez competente, conforme al marco legal vigente. En los supuestos de delitos de función, el conocimiento y resolución de las causas que involucren a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad serán de competencia exclusiva del Fuero Militar Policial, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1094, Código Penal Militar Policial.




