El congresista Carlos Antonio Anderson Ramírez, presentó el proyecto de Ley N° 2111447/2025-CR que propone prevenir la desinformación electoral a través de la inteligencia artificial.
LEY QUE PREVIENE LA DESINFORMACIÓN ELECTORAL A TRAVÉS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
El congresista de la república, Carlos Antonio Anderson Ramírez, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con el inciso c) del artículo 22, y artículos 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
Artículo Único. Modifíquese el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, incorporándose en el segundo párrafo, el siguiente texto:
Artículo 192.-
Desde los 90 días previo de las elecciones presidenciales, regionales o municipales, se prohíbe la creación y distribución de material engañoso de audio, imagen o video que manipule o altere la apariencia física o la voz de los candidatos políticos, a través de tecnologías de Inteligencia Artificial, simulando autenticidad y buscando influir en el electorado.
El candidato cuya voz o imagen aparece en cualquier tipo de material audiovisual distribuidos en violación de estas disposiciones puede presentar las acciones legales respectivas para impedir dicha acción ante el Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda.
Tanto el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial, solicitará la eliminación inmediata del contenido desinformativo a los medios de comunicación o plataformas digitales donde se haya distribuido el material engañoso; y se aplicará una multa de 20 Unidades de Referencia Procesal a quienes resulten responsables.




