La congresista María Jáuregui, de Renovación Popular, presentó el proyecto de Ley N°13073/2025-CR que propone modificar la Ley General de Salud a fin de prohibir la maternidad subrogada.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26842, LEY GENERAL DE LA SALUD,
A FIN DE PROHIBIR LA MATERNIDAD SUBROGADA
Los congresistas de la República, integrantes del grupo parlamentario RENOVACIÓN POPULAR, por iniciativa de la congresista MARÍA DE LOS MILAGROS JACKELINE JÁUREGUI MARTÍNEZ DE AGUAYO, en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 75º y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 7 e incorporar el artículo 7-A a la Ley 26842, Ley General de la Salud, a fin de prohibir la maternidad subrogada.
Artículo 2. Modificación del artículo 7 de la Ley 26842, Ley General de la Salud
Se modifica el artículo 7 de la Ley 26842, Ley General de la Salud, quedando redactado en los términos siguientes:
«Artículo 7. Uso de técnicas de reproducción humana médicamente asistida
7.1 Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológico.
7.2 Está prohibida la fecundación con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.
7.3 Queda prohibida la maternidad subrogada, en todas sus modalidades.
7.4 Es nulo de pleno derecho todo contrato, convenio o acuerdo, cualquiera sea su denominación, mediante el cual una mujer se obligue a gestar, con la finalidad de entregar el niño concebido a los comitentes o a un tercero, renunciando a la filiación.
7.5 La prohibición y la nulidad establecidas en el presente artículo son de orden público y aplican independientemente de: a) El método de concepción, sea este mediante técnicas de reproducción asistida o por vía natural. b) El origen del material genético. c) Si el acuerdo es a título oneroso, gratuito o compensatorio.
7.6 Queda prohibida la promoción, la publicidad y la intermediación en los servicios de maternidad subrogada.” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana.
Artículo 3. Incorporación del artículo 7-A a la Ley 26842, Ley General de la Salud
Se incorpora el artículo 7-A a la Ley 26842, Ley General de la Salud, en los términos siguientes:
“Artículo 7-A. maternidad subrogada
7-A.1 Se entiende por maternidad subrogada la práctica mediante la cual una mujer acuerda gestar para otra u otras personas, denominadas comitentes, con la finalidad de entregar el niño concebido tras el nacimiento, renunciando a la filiación y al ejercicio de la patria potestad.
7-A.2 La práctica descrita en el numeral anterior constituye maternidad subrogada independientemente de: a) La vía por la cual se inicie la gestación, sea esta mediante técnicas de reproducción humana asistida, fecundación artificial, implantación de embrión o cualquier otra vía natural o artificial. b) El origen del material genético, sea este de la gestante, de los comitentes o de terceros. c) La naturaleza del acuerdo, sea este a título oneroso, gratuito o compensatorio.
7-A.3 La persona natural o jurídica que, en cualquier forma, realice, organice o publicite la comercialización de gametos o embriones, o la maternidad subrogada, será sancionado con multa de 120 UIT a 190 UIT.
7-A.4 Es nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, de una gestación subrogada.
7-A.5 La filiación de los hijos nacidos será determinada por el parto en todo el territorio nacional. Si existiese maternidad subrogada, queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales, así como las multas y sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.”




