La Junta Nacional de Justicia (JNJ) presentó el Proyecto de Ley N.º 13598/2025-JNJ, que propone modificar el artículo 142 de la Constitución Política del Perú, con el fin de ampliar la irrevisabilidad judicial de sus resoluciones y establecer un control constitucional excepcional en casos de vulneración de derechos humanos.
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 142 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, A FIN DE AMPLIAR LA IRREVISABILIDAD JUDICIAL DE LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Y ESTABLECER UN CONTROL CONSTITUCIONAL EXCEPCIONAL EN CASOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
FÓRMULA LEGAL
Artículo único. – Modificación del artículo 142 de la Constitución Política del Perú
Modificar el artículo 142 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
Artículo 142.- Resoluciones no revisables por el Poder Judicial
No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de
Elecciones en materia electoral, ni las de la Junta Nacional de Justicia referidas a los procesos de nombramiento, evaluación, ratificación y sanción disciplinaria de magistrados.
Excepcionalmente, procede la revisión judicial mediante proceso de amparo, cuando en la aplicación de tales resoluciones se advierta vulneración de derechos humanos.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. – Modificación del artículo 42 de la Ley N.º 31307, Nuevo CódigoProcesal Constitucional
Modificar el artículo 42 de la Ley N.º 31307, en los siguientes términos:
Artículo 42. Juez competente
Son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del
demandante, el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.
Es competente la sala constitucional o, si no lo hubiere, la sala civil de turno de la corte superior de justicia respectiva y la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema es competente para resolver en segundo grado, si la afectación de derechos se origina en:
a) Una resolución judicial de fondo emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República.
b) Un laudo arbitral.
c) Un procedimiento de selección de obra pública o ejecución de esta.
d) Una decisión de los órganos del Congreso dentro de un procedimiento
parlamentario, de conformidad con el artículo 52-A.
e) Las resoluciones emitidas por la Junta Nacional de Justicia en el
ejercicio de sus funciones de nombramiento, evaluación, ratificación o
sanción disciplinaria, solo cuando se advierta vulneración de derechos
humanos.
Es competente el juzgado constitucional si la violación de derechos se origina en una resolución judicial firme expedida por un juez o sala especializada, siendo competente para resolver en segundo grado la sala constitucional o sala civil.
En el proceso de amparo, no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.”




