Venezuela 2026: Ley de amnistía para la convivencia democrática

Rafael Rodríguez Campos
13 Min Read
Venezuela 2026: Ley de amnistía para la convivencia democrática

El 19 de febrero de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial la “Ley de Amnistía Para La Convivencia Democrática”, aprobada por la Asamblea Nacional y promulgada por Delcy Eloína Rodríguez Gómez, presidenta (e) de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene por objeto conceder una amnistía general y plena de los delitos o faltas cometidas con la finalidad de promover la paz social y la convivencia democrática.

Al respecto, consideramos necesario dar a conocer los aspectos más importantes de la referida ley por tratarse de un asunto directamente vinculado con el proceso de transición democrática que debe abrirse en Venezuela para reparar el desastre político, económico, social y cultural ocasionado por una de las dictaduras más feroces de América Latina que fue liderada por Hugo Chávez y Nicolás Maduro, respectivamente.

Finalidades de la ley

La ley establece que tiene por finalidad:

  • Contribuir a la promoción de la paz, la convivencia democrática, la rectificación y la reconciliación nacional.
  • Generar las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el pluralismo político.
  • Promover el uso de los mecanismos democráticos y constitucionales para dirimir las diferencias surgidas en el seno de la sociedad y así prevenir que los hechos objeto de la amnistía o similares vuelvan a repetirse.
  • Favorecer la reintegración a la actividad pública de las personas beneficiadas por esta ley[1].

Principios de la ley

La ley señala que se rige por los principios y valores de la vida, la libertad, la justicia, la paz, la celeridad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político[2].

Principio de interpretación

La ley indica que sus disposiciones son de orden público e interés general[3]. Asimismo, precisa que en caso de dudas en la interpretación o aplicación de la misma se adoptará aquella que más favorezca el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, incluyendo lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de Venezuela[4].

Ámbito temporal

La ley establece que la amnistía comprende todas las acciones u omisiones que constituyan delitos o faltas, cometidos y ocurridos entre el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la misma, en el marco de los hechos amnistiados[5].

Ámbito personal

La ley señala que la amnistía abarca a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas, cometidos y ocurridos en el marco de los hechos objeto de amnistía, siempre que esté a derecho o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de la misma[6].

Al mismo tiempo, la ley fija como excepción que cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del territorio nacional podrá hacerse representar ante el tribunal competente, mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad. Luego de presentada la solicitud de amnistía, la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en la ley y deberá comparecer personalmente ante el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la amnistía[7].

Por último, la ley resalta que la amnistía solo abarcará a las personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delito o falta objeto de amnistía o cesen en su ejecución luego de la entrada en vigencia de la misma[8].

Hechos objeto de amnistía

La ley indica que se concede amnistía general a los delitos o faltas cometidas en el contexto de trece hechos. Se trata de una lista cerrada que se inicia con el golpe de estado del 11 y 12 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldes e instalaciones públicas y privadas; y termina con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales para la Asamblea Nacional realizadas en el año 2025. Por supuesto, también forman parte de esta lista los sucesos relacionados con las manifestaciones y actos violentos generados por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales celebradas en julio del año 2024 luego que la dictadura de Nicolás Maduro perpetrara uno de los fraudes electorales más grandes de la historia latinoamericana[9].

Delitos excluidos

La ley precisa que estarán excluidos de la aplicación de la amnistía las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos:

  • Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Homicidio intencional y lesiones gravísimas.
  • Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • Delitos previstos en la Ley contra la Corrupción[10].

Asimismo, la ley subraya que estarán igualmente excluidos de la amnistía las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras[11].

Extinción de pleno derecho

La ley establece que con la amnistía se extinguen de pleno derecho todas las acciones penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas por la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, incluyendo las solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objeto de la ley[12].

En esa línea, la ley también señala que cesará cualquier medida de coerción personal, las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada, y que los efectos de la presente amnistía, se extienden a todos los autores y partícipes de los delitos o faltas[13].

Procedimiento judicial

La ley indica que el tribunal competente, a instancia de parte, verificará los supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo, en un plazo que no excederá de quince (15) días continuos. Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de esta norma, incluyendo el cese de las medidas de coerción personal, de las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada[14].

Además, la ley precisa que corresponderá al tribunal de control o juicio conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos que se encuentren en fase preparatoria, intermedia o de juicio; precisando que la solicitud podrá ser presentada por el Ministerio Público, la persona imputada o acusada o su defensor o defensora; y que corresponderá a la corte de apelaciones conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos en fase de ejecución[15].

Averiguaciones y procedimientos

La ley establece que los órganos de policía y de investigación, así como los órganos de investigación militar, darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos objeto de esta amnistía, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 de esta Ley[16].

Eliminación de registros y antecedentes

La ley señala que los órganos y entes administrativos, policiales o militares en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, la persona interesada o de su representante legal. A su vez, indica que en caso de que el beneficiario haya sido requerido para su aprehensión o ubicación en el extranjero, se deberá notificar de inmediato a las instancias competentes para que dejen sin efecto dichas solicitudes[17].

Seguimiento a la aplicación de esta Ley

La ley precisa que la Asamblea Nacional designará una Comisión Especial que desarrollará e implementará mecanismos para asegurar el cumplimiento de la misma, en colaboración con los órganos del sistema de justicia. Para ello, la ley precisa que esta Comisión Especial podrá contar con el apoyo de expertos y expertas, con el objeto de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidas. En esa línea, esta Comisión Especial, en casos debidamente evaluados, podrá recomendar a los órganos competentes la adopción expedita de medidas alternativas para alcanzar las finalidades de la ley[18].

Paz y convivencia democrática

Por último, la ley deja claramente sentado que el otorgamiento de la amnistía contemplada contribuye a la consolidación de la paz y la convivencia democrática. En ese sentido, las personas beneficiadas por esta ley que resulten incursas en delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, serán procesadas de conformidad con la legislación aplicable.

Apunte final

Luego de revisar el contenido y alcances de estaLey de Amnistía Para La Convivencia Democrática”, esperemos que la publicación de la misma abra un debate jurídico y político robusto sobre la necesidad de impulsar un auténtico proceso de transición democrática en Venezuela. Eso supone entender que un componente ineludible para superar pasados dictatoriales, buscando verdad, justicia (entendida como la sanción penal a los responsables), reparación a las víctimas, recuperación de la memoria histórica y garantías de no repetición es apostar por la Justicia Transicional[19]. Ello supone la creación de una Comisión de la Verdad y la implementación de reformas institucionales que desmonten las estructuras de poder de la dictadura venezolana, algo que va más allá de la aprobación de una Ley de Amnistía que por lo demás tiene una serie de inconsistencias que analizaremos en una próxima columna.

[1] Artículo 2.
[2] Artículo 3.
[3] Artículo 4.
[4] Artículo 5.
[5] Artículo 6.
[6] Artículo 7.
[7] Artículo 7.
[8] Artículo 7.
[9] Artículo 8.
[10] Artículo 9.
[11] Artículo 9.
[12] Artículo 10.
[13] Artículo 10.
[14] Artículo 11.
[15] Artículo 11.
[16] Artículo 13.
[17] Artículo 14.
[18] Artículo 15.
[19] Rodríguez Campos, Rafael. Por una auténtica transición democrática en Venezuela. Publicado en Diario Constitucional de Chile el 7 de enero de 2026. Puede ser visualizado en https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/por-una-autentica-transicion-democratica/
Share This Article
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla - La Mancha (Toledo - España). Posgrado en Ciencia Política y Gobierno por la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Especialista en Gobernabilidad e Innovación Pública por la CAF/Banco de Desarrollo de América Latina y la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución por la Universidad Castilla - La Mancha (Toledo - España). Especialista en Elecciones, Representación Política y Gobernanza Electoral por la Universidad Autónoma de México (UNAM). Especialista en Derechos Humanos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de México. Especialista en Procesos Electorales y Gobernabilidad por la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones. Observador Electoral Internacional desde 2016.
No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *