El fallo resolvió que Keiko Fujimori fue acusada por hechos anteriores a la existencia del delito de aportes ilícitos.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió archivar el denominado caso Cócteles, que investigaba a Keiko Fujimori y Fuerza Popular por presunto lavado de activos y organización criminal. La decisión se basó en el principio de legalidad penal, al considerar que la ex candidata fue procesada por una norma inexistente al momento de los hechos.
Principio de legalidad y retroactividad de la ley
El TC determinó que los aportes de campaña que sustentaban la acusación ocurrieron antes de noviembre de 2016, fecha en que el Decreto Legislativo 1249 incorporó al Código Penal la figura de “receptación patrimonial”. Por ello, aplicar dicha norma a hechos anteriores representa, según la defensa de Fujimori, una retroactividad desfavorable que vulnera los derechos constitucionales de cualquier ciudadano.
En tal sentido, el tribunal sostuvo que “no puede sancionarse penalmente una conducta que no era delito en su momento”. En consecuencia, se dispuso anular todas las resoluciones judiciales y actuaciones fiscales en el proceso.
Conductas no tipificadas y ausencia de dolo
Otro argumento central fue la atipicidad de las conductas atribuidas a Fujimori. Según la sentencia, recibir aportes o realizar eventos de recaudación no constituían lavado de activos bajo la legislación vigente en 2011 y 2016. Además, el TC subrayó que no existían pruebas que acreditaran el conocimiento del origen ilícito de los fondos, elemento indispensable para configurar el delito.
Una organización política no es una organización criminal
En cuanto a la acusación de organización criminal, el tribunal consideró que equiparar la estructura de un partido político con una banda delictiva contraviene el principio democrático. “Organizarse colectivamente para participar en elecciones no puede ser considerado un acto ilícito”, señala el fallo.
La sentencia, respaldada por cinco de los siete magistrados, advierte además sobre la “excesiva criminalización de la actividad política”, alertando sobre el riesgo del “lawfare” o uso del derecho penal con fines políticos.
Efectos y reacciones al fallo
El fallo también beneficiaría a otros investigados por aportes en campañas electorales entre 2006 y 2016, como Alejandro Toledo, Ollanta Humala, Susana Villarán, Pedro Pablo Kuczynski, Rafael López Aliaga y Lourdes Flores Nano.
Para el fiscal José Domingo Pérez, la decisión “genera impunidad y debilita la lucha contra la corrupción”. En tanto, la expresidenta del TC Marianella Ledesma calificó la sentencia como “inconstitucional”. Además, sugirió que los jueces podrían aplicar el control difuso para evitar sus efectos.
Por su parte, Keiko Fujimori celebró la decisión y reiteró que los aportes a sus campañas provinieron de empresarios peruanos. Asimismo, que su partido evaluará posibles acciones legales por las acusaciones recibidas.
El fallo reabre el debate sobre los límites entre el financiamiento político y el delito de lavado de activos.
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