¿Se viene otro retiro de AFP? Presentan proyecto para liberar hasta 4 UIT

Maria Ximena Zuzunaga Guardia
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¿Se viene otro retiro de AFP? Presentan proyecto para liberar hasta 4 UIT

El congresista Américo Gonza Castillo, del Grupo Parlamentario Perú Libre,  presentó el proyecto de Ley N° 13963/2025-CR que dispone el noveno retiro de hasta 4UITs de los fondos aportados a las AFPs.

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LEY QUE DISPONE EL NOVENO RETIRO DE HASTA 4UITs DE NUESTROS
FONDOS APORTADOS A LAS AFPS

Los legisladores que suscriben, la iniciativa del congresista Américo Gonza Castillo, integrante del Grupo Parlamentario Perú Libre, electo por la Región Cajamarca, en ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere el Artículo 107° de Constitución Política del Perú y los artículos 22°, literal e) y los artículos 75° y 76° inciso 2 del Reglamento del Congreso de la República; presentan la siguiente iniciativa legislativa:

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1.- Objeto de Ley

La presente Ley tiene por objeto, disponer el noveno retiro de hasta 4UITs de nuestros fondos aportados a las AFPs.

Artículo 2.- Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad que los afiliados puedan disponer de sus fondos para mitigar los efectos del incremento del costo de vida y la desaceleración económica.

Artículo 3.- Monto del retiro

El monto del retiro puede ser hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 4.- Procedimiento de solicitud del retiro

El procedimiento para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones son los siguientes:

– Los afiliados podrán presentar su solicitud de retiro, de manera física o virtual, ante la AFP en la que se encuentren administrados sus fondos pensionarios.
– Los afiliados solicitantes podrán recibir un monto de hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario. El primer depósito se efectuará a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentren afiliados.

Artículo 5.- intangibilidad de los fondos

El retiro de los fondos de la presente Ley es de carácter intangible y no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, ni cualquier afectación por resolución administrativa o judicial, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

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