SBS oficializa el octavo retiro de fondos AFP de hasta 4 UIT

Fernanda Damaris Flores Davila
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SBS oficializa el octavo retiro de fondos AFP de hasta 4 UIT_MazMediaTV

A través de una resolución, la SBS precisó los procedimientos del retiro respecto a los plazos y obligaciones de la AFP.

La SBS señala en la resolución que todo afiliado que decida retirar sus fondos, tendrá que presentar una solicitud de retiro extraordinario y facultativo. El 28 de septiembre se publicó el Reglamento del Procedimiento Operativo para el retiro de fondos acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Este documento fue aprobado por el Congreso y promulgado por el Gobierno que permitirá solicitar el retiro de hasta 4 UIT, equivalente a 21, 400 soles. El documento señala que la AFP deberá garantizar un adecuado canal de atención para la recepción de solicitudes del retiro o desistimiento de los afiliados al sistema.

Plazos establecidos para el retiro de la APF

El retiro será efectuado desde su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC) previa especificación del monto a extraer. Además, se realizará este desembolso siempre y cuando no sobrepase el plazo máximo de 90 días calendario a partir de la normativa vigente.

En caso de que el afiliado desista de la solicitud de retiro de fondos de su CIC podrá eliminar el proceso por única vez, dentro de los 10 días calendarios a retirar el monto. Asimismo, previa cancelación no podrá contar con la programación de los futuros desembolsos.

La normativa también otorga hasta cuatro desembolsos de 1 UIT, siempre y cuando se haya realizado en un plazo máximo de 30 días calendario. Esto será contabilizado desde la fecha en que se presentó la solicitud del retiro ante la AFP.

Medios de pago

La resolución también establece que la AFP se responsabilizará del medio en el que se realice el retiro, por lo que se tendrá en cuenta la correspondencia de titularidad de la cuenta.

El retiro de la AFP, podrá suscribir convenios con empresas del sistema financiero que faciliten el pago conforme a los dispuesto en la Resolución. De esta manera, conforme a lo especificado en el artículo 4 de la Ley, se garantizará el pago correspondiente al monto requerido por el afiliado.

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