La congresista Judith Laura Rojas, de la bancada de Podemos Perú, presentó el proyecto de Ley N° 14376/2025-CR que propone un certificado de orientación prenupcial como requisito para contraer matrimonio civil.
LEY QUE REQUIERE CERTIFICADO DE ORIENTACIÓN PRENUPCIAL COМО
REQUISITO PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL
La congresista de la República JUDITH LAURA ROJAS, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Podemos Perú, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con los artículos 22°, inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
ARTÍCULO PRIMERO. –
Modifiquese el artículo 248° del Código Civil, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 248.- Diligencias para matrimonio civil*
Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes. En ninguno de estos casos se permite contraer matrimonio a personas menores de dieciocho años de edad.
Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en los artículos 241, inciso 2, y 243, inciso 3, o si en el lugar no hubiera servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento.
Acompañarán también en sus respectivos casos, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado, copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio de invalidación del matrimonio
anterior, el certificado consular de soltería o viudez, los certificados expedidos por las municipalidades autorizadas en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior y todos los demás documentos que fueren necesarios según las circunstancias. Cada pretendiente acompañará también un certificado de orientación prenupcial que determine que ha participado y culminado satisfactoriamente un programa de orientación y educación familiar previo al matrimonio civil, destinado a brindar información integral sobre la naturaleza jurídica del matrimonio como institución fundamental de la sociedad, sus fines, efectos y régimen patrimonial; los derechos y deberes recíprocos de los cónyuges; la igualdad y corresponsabilidad en la vida familiar; la protección de niñas, niños y adolescentes; así como los mecanismos de prevención de la violencia familiar y resolución pacífica de conflictos. El certificado será expedido por la municipalidad provincial o distrital correspondiente, por los Colegios de Abogados del Perú, o por instituciones públicas o privadas previamente autorizadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al reglamento que se apruebe para tal efecto.
Además, cada pretendiente presentará, además, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes. Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será firmada por el alcalde o el notario, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos.
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