El 05 de marzo de 2026 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte IDH”) notificó la sentencia del caso Ramos Durand y otros versus Perú en la que declaró al Estado peruano responsable internacionalmente por la esterilización forzada y posterior muerte de Cecilia Edith Ramos Durand (en adelante “señora Ramos”), ocurrida en el marco de la ejecución del “Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000” (en adelante “el programa”). Asimismo, condenó al Perú por la falta de debida diligencia y demora injustificada en la investigación de lo ocurrido, y por las afectaciones que todo lo anterior causó en las hijas, esposo y madre de la señora Ramos.
Los hechos
Al respecto, es importante recordar que los hechos del caso ocurrieron en el marco del referido programa que impulsaba la anticoncepción quirúrgica voluntaria, que tuvo a más de 314 mil esterilizaciones de mujeres y 24 mil de hombres, muchas bajo presión y sin consentimiento legítimo, vulnerando principalmente a mujeres indígenas y en condición de pobreza o pobreza extrema.
En dicho escenario, la señora Ramos de 34 años, fue inducida por personal de salud para someterse a una ligadura de trompas. Fue así como el 3 de julio de 1997 fue operada en el puesto de salud del Caserío La Legua. Era un establecimiento que no contaba con los equipos ni medicamentos necesarios para una adecuada evaluación de riesgos ni para enfrentar emergencias durante la intervención. Y fue justamente eso lo que ocurrió ya que la señora Ramos presentó un cuadro alérgico severo razón por la cual fue llevada a la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica San Miguel de Piura, donde luego de 19 días de sufrimiento falleció el 22 de julio de 1997.
La familia
Como era de esperarse, la familia de la señora Ramos denunció al personal médico por lesiones graves seguidas de muerte, pero el Ministerio Público archivó el caso al considerarlo un hecho fortuito y por una conciliación extrajudicial. Conocida la decisión, la Defensoría del Pueblo la rechazó públicamente pues advirtió que la muerte de la señora Ramos se relacionó directamente con la esterilización. Así, luego de varias denuncias, en 2002 se abrió un proceso contra los responsables del programa, en el que se incluye el caso de la señora Ramos, el mismo que continúa abierto. Es decir, han transcurrido casi 30 años desde la muerte de la víctima y el proceso judicial lleva más de 16 sin ningún avance significativo, algo que constituye una clara violación de los derechos de la víctima y de los familiares a alcanzar justicia en los tribunales peruanos.
¿Qué ha dicho la Corte IDH?
La Corte IDH, sobre los derechos humanos violados de la víctima, señaló lo siguiente:
- El programa constituyó una política de Estado orientada a promover la esterilización masiva como método anticonceptivo principalmente dirigido a mujeres en situación de vulnerabilidad en razón de su etnia y nivel socioeconómico, mediante la amenaza y la coerción. En criterio de este Tribunal, dicha coerción se evidencia en la presión ejercida por funcionarios públicos –quienes recibían incentivos por “captar” mujeres– orientada a forzar la voluntad y la conducta de las mujeres para lograr que se sometieran a procedimientos quirúrgicos de anticoncepción definitiva. En algunos casos, las mujeres fueron presionadas a aceptar el procedimiento quirúrgico a cambio de beneficios vinculados, entre otros, a programas de alimentación, en otros fueron atemorizadas con información sobre presuntos riesgos a su salud que no fueron debidamente acreditados mediante estudios médicos[1].
- El caso de la señora Ramos debe ser considerado en el marco de ese contexto y de esa política. En esa medida, las circunstancias del procedimiento de esterilización de la señora Ramos no constituyen un caso aislado, sino que fueron parte de una política estatal. Ello constituye una forma de violencia institucional contra la mujer, contraria a la Convención de Belém do Pará[2].
- En el marco de la política orientada a promover la esterilización masiva como método anticonceptivo, el Estado no garantizó el acceso a información suficiente y adecuada que permitiera a la señora Ramos otorgar su consentimiento de manera libre, plena, previa e informada. Por el contrario, en el presente caso, se trató de un procedimiento de anticoncepción quirúrgica realizado con un consentimiento obtenido bajo coerción, por lo que se entiende que se trata de una esterilización forzada. Es decir, el Estado sometió a la señora Ramos a presiones para forzar su voluntad y conducta, al punto de perpetrar una esterilización forzada. Lo anterior, implica la violación de los derechos a la libertad, al acceso a la información y salud, reconocidos en la Convención Americana[3].
- En el caso de la señora Ramos confluían diferentes factores de vulnerabilidad basados en su condición socioeconómica y nivel educativo que impactaron la posibilidad de tomar una decisión libre, plena e informada en condiciones de igualdad. Así, su libertad para otorgar el consentimiento fue socavada, tanto por la falta de información, como por estereotipos negativos de género y sociales, y por la asimetría de poder entre ella y el personal de salud que acudió a su domicilio a insistir en que se realizara una intervención de anticoncepción quirúrgica. En lo que respecta a la relación de subordinación entre el personal de salud –en este caso funcionarios públicos obligados a cumplir con cuotas de esterilización– y el paciente, la misma puede exacerbarse a causa de las diferencias en el acceso y control de la información, la posición socioeconómica o el nivel educativo[4].
- Para garantizar el derecho a la salud, el Estado debe tener en cuenta las particularidades de la persona, especialmente cuando pertenece a grupos en situación de vulnerabilidad o con necesidades específicas de protección debido a formas de exclusión, marginalización o discriminación interseccionales, relevantes para el entendimiento de la información, lo cual no ocurrió en este caso. Por tal razón, el incumplimiento del acceso a la información en relación con el derecho a la salud constituyó también una forma de discriminación basada en el sexo, la posición socioeconómica y el nivel educativo que implica una violación de la Convención Americana, en perjuicio de la señora Ramos[5].
- En el marco de la política estatal orientada a promover la esterilización masiva como método anticonceptivo, principalmente dirigido a mujeres en situación de vulnerabilidad, tuvo lugar la falta de diligencia en la garantía del derecho a la vida, integridad personal y salud de la señora Ramos. La magnitud de esta política, y el impacto desproporcionado en la referida persona, como mujer en situación de especial vulnerabilidad revelan la especial gravedad de los hechos analizados, los cuales constituyen graves violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana[6].
- La esterilización forzada de la señora Ramos es una forma de violencia reproductiva. Esto es así, porque se ejercieron presiones psicológicas para forzar su voluntad y conducta, que la llevaron a someterse a un procedimiento de anticoncepción quirúrgica en condiciones que causaron su muerte. Por lo tanto, el Estado incumplió su obligación de “abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación” a la que se refiere la Convención de Belém do Pará[7].
Luego, la Corte IDH, sobre los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, señaló lo siguiente:
- Para el momento de los hechos, ya se conocían casos de muertes relacionadas con el programa. Además, fueron de público conocimiento las hipótesis relacionadas con la existencia de una posible mala praxis médica en el caso de la señora Ramos. Por ello, debido a que no se trataba del primer caso de muerte relacionada con la práctica de una intervención de anticoncepción quirúrgica, y ante las denuncias públicas de una posible mala praxis médica en el caso concreto, debió ordenarse la realización de la autopsia e iniciarse una investigación de oficio, algo que no se hizo[8].
- La demora en la realización de las diligencias de prueba para establecer las causas del fallecimiento; la omisión en establecer las líneas de investigación de la muerte, y el archivo de la investigación de una muerte potencialmente ilícita con fundamento en una transacción extrajudicial, constituye una violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por las faltas al deber de debida diligencia reforzada exigible en este caso[9].
- El Estado incumplió con su obligación de iniciar de oficio y llevar a cabo una investigación con debida diligencia reforzada por la muerte de la señora Ramos. Además, la ineficacia judicial frente a casos de violencia institucional contra la mujer propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra la mujer puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia. Por ello, dichas fallas constituyen una violación a los derechos reconocidos en la Convención Americana y a las obligaciones de los Estados de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, contenidas en la Convención de Belém do Pará[10].
- Tratándose de un caso de una posible esterilización forzada ocurrida en el marco de la implementación de un programa estatal, las autoridades judiciales tenían que haber actuado con mayor diligencia y celeridad en la recolección de prueba y en las investigaciones en torno a los hechos, pues de estas actuaciones dependía determinar la verdad de lo sucedido. Además, se encuentra suficientemente probado que la prolongación de la investigación ha incidido de manera relevante en la situación jurídica de los familiares de la señora Ramos, en tanto que, al retrasarse el proceso, se ha impactado la posibilidad de conocer la verdad y se ha contribuido al sentimiento de frustración causado por la impunidad. Por lo expuesto, queda claro que el Estado violó la garantía de plazo razonable reconocido en la Convención Americana[11].
Apunte final
Más allá de lo expuesto, la sentencia que hemos analizado pone en evidencia la deuda histórica que tiene el Estado peruano con la defensa de los derechos y libertades fundamentales de sus mujeres. Es más, podríamos afirmar -sin temor a equivocarnos- que el Perú carece de una política pública que de manera efectiva proteja a aquellas mujeres en las que confluyen diferentes factores de vulnerabilidad basados en su condición socioeconómica y nivel educativo que limitan gravemente sus posibilidades de tomar decisiones libres, plenas e informadas en condiciones de igualdad sobre asuntos vinculados con aspectos tan íntimos como su maternidad o planificación familiar. Se trata, como algunos indican, de una tarea pendiente que ningún gobierno democrático, desde la caída de la dictadura de Alberto Fujimori, decidió asumir con coraje, decisión y visión a largo plazo.
[1] Sentencia de la Corte IDH Caso Ramos Durand y otros versus Perú, fundamento 152.
[2] Sentencia de la Corte IDH Caso Ramos Durand y otros versus Perú, fundamento 153.
[3] Sentencia de la Corte IDH Caso Ramos Durand y otros versus Perú, fundamento 162.
[4] Sentencia de la Corte IDH Caso Ramos Durand y otros versus Perú, fundamento 164.
[5] Sentencia de la Corte IDH Caso Ramos Durand y otros versus Perú, fundamento 164.
[6] Sentencia de la Corte IDH Caso Ramos Durand y otros versus Perú, fundamento 170.
[7] Sentencia de la Corte IDH Caso Ramos Durand y otros versus Perú, fundamento 176.
[8] Sentencia de la Corte IDH Caso Ramos Durand y otros versus Perú, fundamento 190 y 191.
[9] Sentencia de la Corte IDH Caso Ramos Durand y otros versus Perú, fundamento 195.
[10] Sentencia de la Corte IDH Caso Ramos Durand y otros versus Perú, fundamento 196 y 197.
[11] Sentencia de la Corte IDH Caso Ramos Durand y otros versus Perú, fundamento 201.
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