Perú 2025: Reforma Constitucional para luchar contra la extorsión y el sicariato

Rafael Rodríguez Campos
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Reforma Constitucional para luchar contra la extorsión y el sicariato_MazMediaTV

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República (en adelante, la Comisión) aprobó con 21 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 12338/2025-CR (en adelante, el Proyecto), presentado por la Congresista de la República, Gladys Echaíz Ramos Viuda de Núñez, que propone reformar la Constitución Política para asegurar la eficacia de las investigaciones y fortalecer la seguridad ciudadana.

Al respecto, consideramos necesario explicar el contenido y alcances de la reforma aprobada porque constituye un importante avance en la lucha contra la extorsión y el sicariato en el Perú.

El Proyecto de Ley 12338/2025-CR

Previamente, es oportuno recordar que el referido Proyecto fue presentado el pasado 05 de setiembre de 2025. En la iniciativa se propuso la modificación del literal f), numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política para ampliar el plazo máximo de detención de 48 horas a un término no mayor de 15 días naturales para los casos de extorsión y sicariato.

Sobre este punto, debemos señalar que el plazo máximo de detención en el Perú es de 48 horas (regla general) pero que el mismo no se aplica a una lista muy corta de delitos graves como terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, y a los delitos cometidos por organizaciones criminales para los cuales se aplica el plazo máximo de 15 días naturales (regla especial). En otras palabras, lo que busca esta reforma constitucional es incorporar en esa lista a la extorsión y el sicariato.

¿Por qué el tratamiento diferenciado?

Ahora bien, este tratamiento diferenciado se justifica en la complejidad investigativa y peligrosidad cualificada de estos fenómenos delictivos, que suelen responder a estructuras sofisticadas, criminalidad transnacional, uso de tecnologías, riesgo de destrucción de evidencia, entre otras, que tornan materialmente insuficiente el plazo común de 48 horas para practicar diligencias urgentes, que requieren técnicas especiales, análisis forenses, coordinaciones interinstitucionales e incluso consultas internacionales[1].

En otras palabras, la excepción correspondiente a estos delitos se justifica por la complejidad de la investigación de estos fenómenos criminales, no solo por la naturaleza y estructura de estos delitos, sino por la incidencia y peligrosidad que revisten este tipo de delitos, que hacen que los plazos ordinarios resulten insuficientes para ejecutar diligencias urgentes, tales como peritajes, cruces de tráfico telefónico, extracción y análisis forense, coordinaciones interagenciales[2].

Así lo ha entendido nuestro Tribunal Constitucional al señalar que dicho régimen es constitucional cuando se aplica con estricta excepcionalidad, motivación individualizada, control judicial real y temprano y respeto a la defensa; y reconociendo que los estándares interamericanos exigen que la ampliación no se traduzca en detenciones arbitrarias, imponiendo un control jurisdiccional sin demora que preserve la compatibilidad con la Convención Americana de Derechos Humanos[3].

Sobre la extorsión

Dicho ello, es necesario resaltar -como se hace en el Dictamen- que a julio de 2025 se registraron 17,189 denuncias, lo que representa un incremento sustancial respecto a años anteriores. Las modalidades predominantes incluyen amenazas a transportistas, comerciantes y docentes, quienes sufren exigencias de “cuotas” bajo amenaza de violencia. El impacto social es profundo: suspensión de clases presenciales, incremento del miedo en barrios urbanos y debilitamiento de la actividad económica local. Sin embargo, a pesar de la magnitud del fenómeno, el Poder Judicial solo dictó 62 sentencias condenatorias por extorsión en 2024 y 92 en 2025, revelando la brecha entre denuncias y sanciones, lo que evidencia debilidades en la investigación policial y en la capacidad de judicializar los casos[4].

Sobre el sicariato

A su turno, corresponde tener presente -como se hace en la exposición de motivos del Proyecto- que el sicariato se ha consolidado como una de las formas más graves de violencia, destacando que este delito ha registrado más de 1,000 víctimas en 2025, con una distribución concentrada en las mismas regiones de mayor actividad criminal. Así, los datos del Ministerio Público indican que los homicidios por encargo continúan en ascenso y que el número de sentencias condenatorias es bajo: 5 en 2024 y 13 en 2025, lo que evidencia -nuevamente- debilidades en la investigación policial y en la capacidad de judicializar los casos[5].

¿Por qué se requiere un plazo máximo de detención de 15 días naturales?

Entonces, según lo expuesto en el Proyecto y en el Dictamen, queda claro que la regulación actual, que fija un plazo ordinario de 48 horas, resulta insuficiente para la investigación de estructuras criminales que actúan con sofisticación, anonimato y violencia sistemática. Tanto el sicariato como la extorsión constituyen manifestaciones de un mismo fenómeno de criminalidad compleja, caracterizado por el empleo de redes logísticas, comunicación encriptada, uso de cuentas bancarias ficticias, testaferros y movimientos financieros transnacionales. En este contexto, el Estado no puede responder con instrumentos procesales pensados para la delincuencia común, sino con herramientas que aseguren la eficacia de la persecución penal sin sacrificar el respeto a los derechos fundamentales[6].

En ambos delitos, el tiempo se convierte en un factor decisivo para el éxito de la investigación y la protección de las víctimas. La ampliación excepcional a 15 días no implica una privación arbitraria de la libertad, sino un plazo razonable y proporcional que permite a la Policía Nacional y al Ministerio Público desarrollar diligencias complejas bajo control judicial y fiscal. La Constitución Política reconoce la posibilidad de establecer excepciones justificadas al plazo ordinario de detención cuando se trata de delitos de especial gravedad o de criminalidad organizada. Este criterio es coherente con los estándares internacionales sobre investigación de redes delictivas, donde la inmediatez en la obtención de evidencias puede definir el éxito o el fracaso de un proceso penal[7].

Proporcionalidad, razonabilidad y necesidad

En esa línea, la inclusión de estos delitos en el régimen excepcional de detención de hasta 15 días se sustenta en criterios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad. Proporcional, porque responde a la gravedad y complejidad de los hechos investigados; razonable, porque mantiene el control judicial y fiscal de cada detención; y necesaria, porque sin ese margen temporal, la persecución penal se vuelve ineficaz frente a redes delictivas que operan con rapidez y tecnología avanzada. En suma, extender el plazo de detención para los delitos de sicariato y extorsión no constituye una concesión de poder arbitrario a la autoridad, sino una herramienta indispensable para que el Estado cumpla con su deber constitucional de proteger la vida, la integridad y la seguridad de todos sus ciudadanos[8].

Reserva bursátil

Sumado a ello, la Comisión decidió incorporar en la fórmula legal propuesta en el Dictamen la modificación del numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política para permitir el levantamiento de la reserva bursátil a pedido del juez, Fiscal de la Nación, una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, el Contralor General de la República y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como una herramienta para luchar contra la delincuencia y el crimen organizado que busca penetrar el mercado de valores.

Apunte final

Por último, es importante destacar que la propuesta de reforma constitucional que hemos comentado cuenta no solo con el respaldo de los 21 parlamentarios que decidieron votar a favor de la misma en el seno de la Comisión sino también con la opinión favorable del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Es decir, cuenta con el respaldo unánime de las instituciones vinculadas con el sistema de administración de justicia.

En esa línea, esperemos que los grupos parlamentarios apoyen de manera unánime esta propuesta de reforma constitucional debiendo tener en cuenta que para que la misma sea aprobada requiere el voto favorable de los 2/3 del número legal de Congresistas (es decir, 87 votos como mínimo) en dos legislaturas ordinarias sucesivas. Estamos contra el tiempo, la lucha contra la extorsión y el sicariato no puede esperar, por eso este Congreso debe aprobar la reforma constitucional antes del término de su mandato.


[1] Dictamen aprobado por la Comisión en la sesión del 04 de noviembre de 2025 (página 44).

[2] Dictamen aprobado por la Comisión en la sesión del 04 de noviembre de 2025 (página 45).

[3] Dictamen aprobado por la Comisión en la sesión del 04 de noviembre de 2025 (página 44).

[4] Dictamen aprobado por la Comisión en la sesión del 04 de noviembre de 2025 (página 60).

[5] Dictamen aprobado por la Comisión en la sesión del 04 de noviembre de 2025 (página 57).

[6] Dictamen aprobado por la Comisión en la sesión del 04 de noviembre de 2025 (página 57).

[7] Dictamen aprobado por la Comisión en la sesión del 04 de noviembre de 2025 (página 60 y 61).

[8] Dictamen aprobado por la Comisión en la sesión del 04 de noviembre de 2025 (página 62).

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Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla - La Mancha (Toledo - España). Posgrado en Ciencia Política y Gobierno por la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Especialista en Gobernabilidad e Innovación Pública por la CAF/Banco de Desarrollo de América Latina y la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución por la Universidad Castilla - La Mancha (Toledo - España). Especialista en Elecciones, Representación Política y Gobernanza Electoral por la Universidad Autónoma de México (UNAM). Especialista en Derechos Humanos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de México. Especialista en Procesos Electorales y Gobernabilidad por la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones. Observador Electoral Internacional desde 2016.
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