La iniciativa protegería a efectivos de la PNP y las FF.AA. cuando empleen la fuerza en contextos de defensa o alteración del orden público.
El congresista Fernando Rospigliosi, de Fuerza Popular, presentó el proyecto de ley N° 13048 que busca eximir de responsabilidad penal a los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas (FF.AA.) que actúen en defensa del Estado y la ciudadanía.
A través de la modificación del artículo 20 y el artículo 92 del Código Penal, cuando se defiendan bienes del Estado, privados, la vida e integridad física propia o de terceros, y en el uso de sus armas o medios de defensa, los efectivos estarían protegidos de ser procesados penalmente. De igual manera, se aplicaría la norma si se ocasiona lesiones o muerte, pero siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con agresiones ilegítimas, peligrosidad y necesidad racional del medio empleado.
Contexto legal
En comunicación con Maz Media TV, el abogado penalista César Mayta Acevedo señaló que la iniciativa legislativa, desde una perspectiva jurídica, “se configura como un mecanismo destinado a establecer una causal de exención de responsabilidad penal y civil más amplia y explícita para el personal militar y policial”.
Según el letrado, el proyecto se sustenta bajo la premisa de que “dichos agentes actuaron en contextos de grave alteración del orden público —particularmente durante las protestas sociales de los años 2022 y 2023— y que, por tanto, merecen un marco legal que reconozca la legitimidad de sus acciones en defensa de la seguridad nacional”.
En tal sentido, el proyecto podría ser aplicada de manera retroactiva. Es decir, sus efectos afectarían a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor.
¿Protección o impunidad?
Sin embargo, Mayta Acevedo sostiene que debería “existir un debate riguroso para su promulgación”, debido a que podría interpretarse como un “paraguas legal” posterior a la crisis. En tal sentido, el Congreso deberá analizar la “compatibilidad del proyecto con los principios de legalidad, igualdad ante la ley y prohibición de la retroactividad de normas penales más favorables en situaciones que podrían comprometer derechos humanos fundamentales”.




