La congresista Norma Martina Yarrow Lumbreras, de la bancada de Renovación Popular, presentó el proyecto de Ley N° 14181 que busca implementar una subvención extraordinaria y por única vez dirigida a los taxistas y mototaxistas que utilizan GLP y Gas Natural como combustible ante el desabastecimiento de gas.
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO PARA
TAXISTAS QUE UTILIZAN GLP Y GAS NATURAL ANTE LA EMERGENCIA EN EL
ABASTECIMIENTO DE GAS
La Congresista de la República que suscribe, NORMA MARTINA YARROW LUMBRERAS, integrante del Grupo Parlamentario Renovación Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales de apoyo económico a favor de los conductores que prestan el servicio de taxi y utilizan Gas Licuado de Petróleo Y Gas Natural como combustible principal, con la finalidad de mitigar el impacto económico generado por las alteraciones en el abastecimiento y precio del gas en el país.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene como finalidad:
a) Proteger los ingresos de los trabajadores del servicio de taxi.
b) Garantizar la continuidad del servicio de transporte urbano.
c) Mitigar el impacto económico generado por la emergencia en el abastecimiento de gas y sus efectos en el precio del GLP y el Gas Natural Vehicular.
Artículo 3. Subvención extraordinaria
Autorizar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a implementar una subvención extraordinaria y por única vez dirigida a los conductores que prestan el servicio de taxi y mototaxi y que utilizan GLP y Gas Natural como combustible, destinada a compensar parcialmente el incremento de los costos operativos derivados de la emergencia energética.
Artículo 4. Beneficiarios
Son beneficiarios de la subvención extraordinaria los conductores que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Prestar el servicio de taxi o mototaxi.
2. Contar con vehículo habilitado para el uso de GLP o Gas Natural como combustible.
3. Estar registrados en los padrones de transporte administrados por la Autoridad competente.
Artículo 5. Financiamiento
La implementación de la subvención extraordinaria se financia con cargo a los recursos del sector Energía y Minas, pudiendo emplearse para tal efecto:
a) Recursos provenientes de mecanismos de compensación del sistema energético nacional;
b) Recursos vinculados a la renta generada por la explotación de los recursos naturales del gas; y
c) Aportes, contribuciones o mecanismos de cooperación provenientes de los agentes económicos que participan en la cadena de valor del gas y combustibles.
La implementación de la presente medida no debe afectar la sostenibilidad fiscal ni comprometer recursos destinados a programas sociales prioritarios.




