El congresista Guido Bellido Ugarte, del Grupo Parlamentario Podemos Perú, presentó el proyecto de Ley N° 14014/2025-CR que propone establecer un marco normativo para reconocer la acreditación, uso y protección de los animales de apoyo emocional.
LEY DE REGULACIÓN DE LOS ANIMALES DE APOYO EMOCIONAL
El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para el reconocimiento, acreditación, uso y protección de los animales de apoyo emocional, garantizando los derechos de las personas que requieren asistencia emocional, así como el respeto al orden público, la salud pública y la convivencia social.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene como finalidad:
a) Reconocer el valor terapéutico y emocional de los animales de apoyo emocional.
b) Regular su acreditación y uso responsable.
c) Prevenir el uso fraudulento o indebido de dicha condición.
d) Promover la convivencia armónica entre los usuarios, la sociedad y las instituciones públicas y privadas.
Articulo 3. Definición de Animal de Apoyo Emocional
Para efectos de la presente ley, se entiende por animal de apoyo emocional aquel animal doméstico que brinda soporte emocional, psicológico o terapéutico a una persona diagnosticada con una condición de salud mental o emocional, debidamente acreditada por un profesional competente. El animal de apoyo emocional no equivale a un animal de servicio ni de asistencia, salvo disposición expresa en normativa especial.
Artículo 4. Requisitos para el Reconocimiento
El reconocimiento de un animal de apoyo emocional requiere:
a) Certificado emitido por un profesional de la salud mental colegiado y habilitado, que sustente la necesidad del apoyo emocional.
b) Identificación del animal.
c) Cumplimiento de normas sanitarias y de bienestar animal.
d) Registro conforme a lo establecido en el reglamento.
Artículo 5. Derechos del Usuario
La persona usuaria de un animal de apoyo emocional tiene derecho a:
a) Utilizar al animal como soporte emocional en espacios compatibles con la normativa vigente.
b) No ser objeto de discriminación por razón de su condición de salud mental.
c) Recibir trato digno y respetuoso.
El ejercicio de estos derechos se sujeta a las limitaciones establecidas en la presente ley.
Artículo 6. Limitaciones
El reconocimiento de un animal de apoyo emocional no implica acceso irrestricto а:
a) Establecimientos de salud.
b) Espacios donde existan restricciones sanitarias o de seguridad.
c) Transporte público o privado cuando la normativa sectorial disponga lo contrario.
d) Lugares donde se afecte la seguridad o derechos de terceros.
Articulo 7. Obligaciones del Usuario
El usuario debe:
a) Garantizar el adecuado comportamiento
b) Cumplir normas sanitarias y de higiene.
c) Evitar riesgos o molestias a terceros. del animal.
d) Asumir responsabilidad por daños ocasionados.
Artículo 8. Uso Fraudulento
Constituye infracción el uso indebido o fraudulento de la condición de animal de apoyo emocional, incluyendo la presentación de documentación falsa o adulterada. Las sanciones serán establecidas en el reglamento, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.
Artículo 9. Entidades Competentes
El Ministerio de Salud, a través de sus autoridades sectoriales competentes en materia de salud pública y bienestar animal coordinan la implementación de la presente ley.
Artículo 10. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde su entrada en vigencia.
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