Un día como hoy (18 de febrero), hace 10 años, el presidente de la República era Ollanta Humala. Ayer, en la sesión extraordinaria convocada para las 10:00 horas el Parlamento censuró al presidente José Jerí con 75 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones. Por eso hoy, en la sesión extraordinaria programada para las 18:00 horas, el Parlamento eligió como su sucesor a José María Balcazar Zelada, integrante del grupo parlamentario Perú Libre como nuevo presidente. En otras palabras, hoy el Perú completó una lista de nueve presidentes en una década. Eso quiere decir que el promedio de duración del mandato de los últimos 8 presidentes ha sido de apenas 400 días.
Los antecedentes
El 9 de octubre de 2025 el Parlamento declaró la vacancia “por permanente incapacidad moral” de la presidenta de la República, Dina Boluarte, tras aprobar, con 122 votos a favor, las 4 mociones presentadas por diversos grupos parlamentarios sobre la base de los siguientes argumentos: presuntos actos de corrupción, abandono de cargo, uso irregular de viajes oficiales, incapacidad para enfrentar la inseguridad ciudadana y supuestas intervenciones estéticas realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
Luego, en aplicación del artículo 115 de la Constitución Política, se inició el procedimiento de sucesión constitucional. Recodemos que el referido artículo establece que “por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de éste, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso”.
Fue así como José Jerí asumió las funciones de presidente de la república, dado que en julio había sido elegido presidente del Parlamento para el Periodo Anual de Sesiones 2025-2026, al obtener 78 votos, superando a la lista encabezada por José Cueto, que alcanzó 41 votos en el proceso de elección de la Mesa Directiva.
Entrevista completa: «Nueve presidentes del Perú en diez años»
Cuestionamientos contra José Jerí
Sin embargo, con el transcurso de las semanas diversos medos periodísticos fueron dando cuenta de una serie de actos del jefe de Estado que ponían en entredicho su idoneidad ética y política para el ejercicio de las funciones presidenciales. A partir de estas relevaciones es que durante las últimas semanas se presentaron 7 mociones de censura contra el presidente de la república.
La primera (21240/2025-CR) señaló el presunto tráfico de influencias en el que habría incurrido el presidente de la República luego de reuniones clandestinas con los empresarios chinos Zhihua Yang y Ji Wu Xiadong como la base para su censura.
La segunda (21241/2025-CR) refería que el cargo de mandatario exige idoneidad ética y una conducta pública irreprochable; no obstante; sus reuniones sin registro institucional (llamadas clandestinas por la prensa) con el empresario chino Zhihua Yang quien tiene intereses económicos con el Estado lo descalificaban para el cargo.
La tercera (21247/2025-CR) indicó que la censura se sustentaba en su manifiesta y grave falta de idoneidad para mantenerse en el cargo de titular del Congreso y por sucesión constitucional como jefe de Estado.
La cuarta (21251/2025-CR) establecía que el Congreso está en la obligación de ejercer control político ante las graves inconductas (visitas sin registro, patrocinio ilegal y tráfico de influencias) por las cuales el propio Ministerio Público, titular de la acción penal, ya dispuso la apertura de investigaciones fiscales.
La quinta (21256/2025-CR) explicaba que el presidente incurrió en una grave inconducta funcional en el ejercicio del cargo a raíz de las reuniones clandestinas con empresarios privados vinculados al Estado realizados fuera de los canales institucionales. Además, aludía a las visitas irregulares e impropias de personajes con carpetas fiscales a Palacio de Gobierno; y el aprovechamiento indebido del cargo para las contrataciones en el Poder Ejecutivo de personas vinculadas al mandatario.
La sexta (21257/2025-CR) planteaba que el presidente había vulnerado la Constitución Política del Perú al infringir los artículos 58 y 61 al perpetuar un monopolio en el terminal portuario de Matarani mediante la ampliación irregular de la concesión a favor de Tisur del Grupo Romero.
La sétima (21284/2025-CR) manifestaba que la censura se sustentaba por el poder ejercido de manera clandestina a través de reuniones secretas, agendas ocultas y encuentros nocturnos del actual mandatario con empresarios proveedores del Estado afectando el interés nacional para beneficio de los intereses privados.
¿Censura o vacancia presidencial?
Llegado el momento, en medio del debate parlamentario, Ana Zegarra, miembro del grupo parlamentario Somos Perú, el mismo del presidente José Jerí, planteó una cuestión de orden para que se aplique el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, referido al procedimiento de vacancia presidencial. La congresista refirió que, tras el análisis de los hechos, estos corresponderían a actuaciones realizadas como jefe de Estado y no como titular del Congreso. Por ese motivo correspondía llevar adelante el procedimiento de vacancia presidencial por “permanente incapacidad moral”, según lo establecido en el artículo 113, numeral 2 de la Constitución, para lo cual se requerían 87 votos como mínimo. Claramente esta lectura haría más difícil la destitución del presidente por el umbral de votos exigido.
Por otro lado, encontramos a quienes piensan que lo que correspondía era el procedimiento de censura. Para este sector la Ley 27375, Ley de Interpretación del artículo 115 de la Constitución Política, es muy clara cuando dice lo siguiente: “el mandato conferido por el artículo 115 de la Constitución Política del Perú al Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de presidente de la república por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de presidente del Congreso ni de su condición de Congresista de la República”. Cabe precisar que se trata de una Ley aprobada hace 26 años cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada ante el Tribunal Constitucional y, por ende, forma parte del ordenamiento jurídico vigente. Evidentemente esta lectura haría más fácil la destitución del presidente ya que la censura del presidente del Congreso de la República (que ejerce las funciones de presidente de la república) requiere 66 votos como mínimo (es decir, la mitad más uno del número legal de congresistas).
La fuerza de los votos
Luego del debate, la cuestión de orden fue sometida a votación; no alcanzando los votos necesarios, al registrase 34 votos a favor y 71 en contra, allanando el camino para continuar con el procedimiento de censura. Acto seguido, la congresista Norma Yarrow, integrante del grupo parlamentario Renovación Popular planteó una cuestión previa para suspender el debate y proceder a votar directamente las mociones que proponían la censura del presidente José Jerí. Esta propuesta fue aprobada con 84 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención. A esa hora de la tarde la suerte estaba echada para el jefe de Estado ya que la destitución era inminente.
La agenda pendiente
Ahora bien, más allá de la caída de Dina Boluarte, José Jerí, o la nueva elección de José María Balcazar Zelada, lo cierto es que -como lo hemos advertido en una artículo previo- el Perú requiere de una reforma constitucional profunda de la Constitución -por lo menos de la parte orgánica referida a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo- porque no es posible que un país consolide su sistema político si cambia de presidente de la república cada 400 días (es decir, 1 años y 40 días), como ha ocurrido en los últimos 10 años.
Sobre este punto debemos reiterar que la Ciencia Política y el Derecho Constitucional Comparado en Latinoamérica (en diversos estudios y en diferentes épocas) se han dado el trabajo de demostrar que la mezcla de sistema de gobierno presidencialista con sistema de partido fragmentado es un grave problema para la democracia en la región. Ese riesgo “es muchísimo mayor” cuanto mayor sea la dificultad que tenga el Gobierno para construir coaliciones y mayorías legislativas[1].
De hecho, debemos recordar que esta advertencia que politólogos y constitucionalistas han hecho a lo largo de décadas de estudio tiene serios fundamentos. Así, por ejemplo, en Latinoamérica antes de la llamada tercera ola democratizadora, solo la democracia chilena sobrevivió por más de un cuarto de siglo (1932-1973) con ese esquema. En todos los demás países (incluyendo al Perú, por supuesto), el resultado fue la caída de la democracia[2].
Apunte final
Cuando cayó el gobierno de Dina Boluarte dijimos que en el Perú durante todo el siglo XX y lo que va del XXI todas las veces que el Gobierno no contó con una mayoría parlamentaria propia o no fue capaz de construir coaliciones parlamentarias en las cámaras la vigencia del orden constitucional corrió peligro ya sea porque el presidente de la república fue víctima de un golpe de Estado, obligado a renunciar o vacado por el Parlamento apelando a la polémica causal de “permanente incapacidad moral” para el ejercicio del cargo: 1) José Luis Bustamante y Rivero (golpe de 1948), 2) Fernando Belaúnde Terry (golpe de 1968), 3) Alberto Fujimori (autogolpe de Estado en 1992), 4) Pedro Pablo Kuczinski (renuncia en 2018); 5) Martín Vizcarra (vacancia en 2020); 6) Manuel Merino (renuncia en 2020); 7) Pedro Castillo (vacancia en 2022); 8) Dina Boluarte (vacancia en 2025); y 9) José Jerí (censura en 2026)[3].
Hacemos este recuento de presidentes de la república que no lograron culminar su mandato (incluyendo ahora al presidente del Congreso de la República que asumió funciones presidenciales ante la ausencia de presidente y vicepresidentes de la república) porque es fundamental que los políticos peruanos entiendan -de una vez por todas- que la combinación de presidencialismo y multipartidismo es problemática y requiere de un esfuerzo de diseño institucional muy especial para administrar sus riesgos. Esperemos que los diputados y senadores que sean elegidos en 2026 para el Congreso Bicameral asuman que una de las tareas más importantes que tendrán que cumplir será reformar el diseño institucional del sistema político peruano: 1) Sistema de Gobierno, 2) Sistema de Partidos y 3) Sistema Electoral, priorizando el equilibrio en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo[4].
[1] Rodríguez Campos, Rafael. Perú 2025: Ocho presidentes en diez años. Publicado en Diario Constitucional de Chile el 14 de octubre de 2025. El artículo puede ser consultado en https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/peru-2025-ocho-presidentes-de-la-republica-en-diez-anos/
[2] Rodríguez Campos, Rafael. Perú 2025: Ocho presidentes en diez años. Publicado en Diario Constitucional de Chile el 14 de octubre de 2025. El artículo puede ser consultado en https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/peru-2025-ocho-presidentes-de-la-republica-en-diez-anos/
[3] Rodríguez Campos, Rafael. Perú 2025: Ocho presidentes en diez años. Publicado en Diario Constitucional de Chile el 14 de octubre de 2025. El artículo puede ser consultado en https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/peru-2025-ocho-presidentes-de-la-republica-en-diez-anos/
[4] Rodríguez Campos, Rafael. Perú 2025: Ocho presidentes en diez años. Publicado en Diario Constitucional de Chile el 14 de octubre de 2025. El artículo puede ser consultado en https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/peru-2025-ocho-presidentes-de-la-republica-en-diez-anos/




